Artículo 77.- Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre
su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor
compareciente.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 77.- Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre
su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor
compareciente.