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Art. 22

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde

por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley

y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.