Artículo 268.- Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que
no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del
demandado, éste tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres
meses de la notificación de la última sentencia o del auto que recayó al desistimiento. Durante estos tres
meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.