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Art. 36

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán

“Formas del Registro Civil”, las actas a que se refiere el artículo anterior.

Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979