Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán
“Formas del Registro Civil”, las actas a que se refiere el artículo anterior.
Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán
“Formas del Registro Civil”, las actas a que se refiere el artículo anterior.
Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.