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Art. 15

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano,

debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios

a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Historial de reformas
23 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988