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Art. 201

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 201.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que

hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los

hubiere, al cónyuge inocente.