Artículo 201.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que
hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los
hubiere, al cónyuge inocente.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 201.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que
hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los
hubiere, al cónyuge inocente.