Artículo 290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del
muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del
muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.