Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la
ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de
derecho.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la
ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de
derecho.