Artículo 118.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil
requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los
parientes si los hay, o los vecinos.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 118.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil
requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los
parientes si los hay, o los vecinos.