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Art. 118

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 118.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil

requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los

parientes si los hay, o los vecinos.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979