Artículo 269.- Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta
acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 269.- Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta
acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.