Artículo 218.- El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause
por dolo, culpa o negligencia.
CAPITULO VII
De las Donaciones Antenupciales
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 218.- El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause
por dolo, culpa o negligencia.
CAPITULO VII
De las Donaciones Antenupciales