Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. (Se deroga).
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta,
ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los
hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente
a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio
haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede
libre;
VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada,
mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean,
además, contagiosas o hereditarias.
IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral
desigual.