Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales
para dejar de resolver una controversia.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales
para dejar de resolver una controversia.