Artículo 277.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las
fracciones VI y VII del artículo 267, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de
cohabitar con el otro cónyuge, y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión;
quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.