Artículo 242.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de
afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el
Ministerio Público.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 242.- La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de
afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el
Ministerio Público.