Artículo 110.- El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay
impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 110.- El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay
impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal.