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Art. 249

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del

matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay

matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.