Artículo 497.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de
lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas
oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona
elegida para tutor.