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Art. 497

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 497.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de

lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas

oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona

elegida para tutor.

Historial de reformas
24 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 24-03-1971