Artículo 488.- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la
madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 488.- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la
madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.