Artículo 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos
artículos anteriores.
CAPITULO IV
De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
Denominación del Capítulo reformada DOF 23-07-1992
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Artículo 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos
artículos anteriores.
CAPITULO IV
De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
Denominación del Capítulo reformada DOF 23-07-1992