Artículo 474.- Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a
persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo
457.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 474.- Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a
persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo
457.