Artículo 473.- El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz
que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la
administración de los bienes que le deje.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 473.- El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz
que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la
administración de los bienes que le deje.