Artículo 469.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en
que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
CAPITULO II
De la Tutela Testamentaria
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 469.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en
que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
CAPITULO II
De la Tutela Testamentaria