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Art. 462

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que

disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el estado de incapacidad de la

persona que va a quedar sujeta a ella.

Historial de reformas
14 nov 2025
  • Artículo reformado DOF 14-11-2025