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Art. 458

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo

tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí

parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.