Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo
Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo
Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.