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Art. 450

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos

lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia

persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas

como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a

la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si

mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

Historial de reformas
23 jul 1992
  • Fracción reformada DOF 23-07-1992
  • Fracción derogada DOF 23-07-1992