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Art. 449

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos

a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí

mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos

especiales que señale la ley.

En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto

en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del

artículo 413.