Artículo 443.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (Se deroga).
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
III. Por la mayor edad del hijo.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 443.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (Se deroga).
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
III. Por la mayor edad del hijo.