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Art. 438

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se

extingue:

I. Por la mayoría de edad de los hijos;

II. Por la pérdida de la patria potestad;

III. Por renuncia.

Historial de reformas
28 ene 1970
  • Fracción reformada DOF 28-01-1970, 03-06-2019