git//law
5 créditos

Art. 434

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 434.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad,

lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los

usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;

II. Cuando contraigan ulteriores nupcias;

III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.