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Art. 424

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Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer

obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de

irracional disenso, resolverá el juez.

CAPITULO II

De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo