Artículo 421.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la
ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 421.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la
ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.