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Art. 413

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio

queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las

resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el

Distrito Federal.