Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los
ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los
ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.