Artículo 398.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la
causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o
incapacitado.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 398.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la
causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o
incapacitado.