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Art. 398

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 398.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la

causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o

incapacitado.

Historial de reformas
17 ene 1970
  • Artículo reformado DOF 17-01-1970