git//law
5 créditos

Art. 388

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 388.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en

vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho a intentar la

acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.