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Art. 382

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 382.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está

permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la

concepción;

II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;

III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo

techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;

IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.