Artículo 379.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará
aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio
correspondiente.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 379.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará
aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio
correspondiente.