Artículo 374.- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto
del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no
es hijo suyo.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 374.- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto
del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no
es hijo suyo.