Artículo 372.- El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento
del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la
anuencia expresa de éste.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 372.- El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento
del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la
anuencia expresa de éste.