Artículo 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento,
cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento,
cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.