Artículo 363.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño
al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 363.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño
al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.