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Art. 363

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 363.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño

al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.

Historial de reformas
17 ene 1970
  • Artículo reformado DOF 17-01-1970