Artículo 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde
el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde
el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.