Artículo 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos
o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las
acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
CAPITULO III
De la Legitimación