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Art. 353

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Artículo 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos

o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las

acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.

CAPITULO III

De la Legitimación