Artículo 352.- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia
ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 352.- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia
ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL