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Art. 339

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Artículo 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la

filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice

hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.

CAPITULO II

De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio