Artículo 336.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien si
fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 336.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien si
fuere menor, se proveerá de un tutor interino.