Artículo 329.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de
la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la
filiación.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 329.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de
la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la
filiación.