git//law
5 créditos

Art. 326

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 326.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque

ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que

demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su

esposa.